En relación al articulo Intervención Veterinaria en espectaculos Taurinos, del Blog VETERINARIOS TAURINOS DE ANDALUCIA.
En mi vida había leído un articulo, mas farragoso, incoherente, ególatra e insolidario, con los que en teoría son sus compañeros de carrera, que este escrito en el blog de Veterinarios Taurinos de Andalucía Su tedioso planteamiento y difícil comprensión inicial, casi me hace desistir de leerlo, pero al percibir una segunda intención malintencionada en el mismo, me armé de valor, y decidí desenredar el batiburrillo, para tener una idea mas clara de las intenciones del autor del mismo.
La primera conclusión salió enseguida, se trataba de un articulo publicado por un Veterinario al servicio de la Administración Autonómica Andaluza posiblemente efectuado en horas de trabajo (aunque esto no puedo ni asegurarlo ni mentirlo)e integrante de un Equipo Veterinario de alguna Plaza de toros en el que a través de una mezcolanza de Decretos, Leyes, Ordenes y Circulares, intentan marear al lector, con un único fin: demostrar la capacidad y superioridad de ,los Veterinarios Funcionarios de la Junta de Andalucía, en comparación con los Veterinarios de Libre ejercicio, que tienen que salir a ganar diariamente su sustento, sin el respaldo de una paga fija, para formar los Equipos Veterinarios en las Plazas de toros.
Me estoy imaginando como habrán tenido que medrar por esos pasillos y despachos de los diversos organismos de la Junta, para tratar de conseguirlo, y de hecho el mismo autor reconoce que la Junta de Andalucía tenía la predisposición de que fueran Veterinarios Funcionarios los que formasen estos equipos. Posiblemente aquí, ya intervendría el consejo regional de Colegios Veterinarios y haría desistir al legislativo del error y del agravio hacia los profesionales veterinarios, con relación a las demás Autonomías, pero consiguiendo que al menos uno de los miembros de equipo, fuera Funcionario de la Junta. Todo esto esgrimiendo como razón de peso “La pureza de la Fiesta y la defensa del espectador”, palabras grandilocuentes, en boca de mentes estrechas.
Todo esto tendría una lógica credibilidad, si fueran avalados por intereses altruistas y de servicio a la comunidad como intenta hacer creer, Pero ¡Ay amigo mío!, ”la pela es la pela” y y vamos a ver como me la llevo. Porque claro si soy nombrado como Funcionario, todas las percepciones monetarias, tienen que ser a través de los Presupuesto Generales de la Comunidad autónoma, y cobrarían, lo mismo que las fuerzas de seguridad y el Delegado de la autoridad y el presidente (Cuando era un Funcionario del cuerpo Nacional de Policía): cero patatero. Claro que esta no es la idea que tiene el autor, hay unos honorarios profesionales para los miembros del equipo y el tiene que repartir su tajada.
Pero aquí empieza el Calvario, porque vamos a ver, El Veterinario funcionario es nombrado por esta condición, ya que así lo establece el Reglamento taurino de Andalucía y que pasa si el toma su tercera parte o la mitad según la categoría de la plaza, del ingreso por honorarios que ha depositado la empresa en el colegio de Veterinarios correspondiente.
Articulo 419 del Código Penal.
.2) Cohecho pasivo: el que comete el func/aut que solicita o acepta cualquier compensación económica por realizar actos que tienen que ver con el ejercicio de su cargo.
Ojo con esto, que es muy grave, y que la ignorancia de las Leyes no exime de su cumplimiento.
Esto que quiere decir, que los honorarios profesionales, deben repartirse entre los Veterinarios, no funcionarios miembros del equipo Veterinario, debidamente colegiados y dados de Alta en el grupo 013 de la Sección 2 Veterinarios.
(Normativa: Art. 79 L.39/88, de 28. 12 y grupo 013 Sec. 2 Tarifa RDLG. 1175/90).
Previo descuento del correspondiente I.R.T.P.
Por todo esto, los Compañeros que actúen en los equipos Veterinarios, se pongan de acuerdo con los Colegios Provinciales y que estos defiendan sus intereses.
La posibilidad que tendrían los Veterinarios Oficiales de cobrar honorarios por estas actuaciones, sería, solicitar la compatibilidad para realizar actividades particulares, pero en este caso concurrirían en igualdad de condiciones y si opción a las plazas reservadas a funcionarios y tendrían que colegiarse y darse de Alta grupo 013 de la Sección 2 Veterinarios. Pero…. Casi se me olvidaba la Ley de Incompatibilidad de los Funcionarios Públicos de la Comunidad Andaluza, establece:
CAPITULO IV
Actividades Privadas
Artículo 11
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º,3 de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.
Visto lo visto, mal lo tienen los Veterinarios Funcionarios, o trabajan por amor al arte y a la afición (No se preocupen, hay matadores que se pagan los gastos) o vuelven a medrar por pasillos y despachos, pero esta vez, para que quiten la norma. Esta vez LES HA SALIDO EL TIRO POR LA CULATA.
Fdo: Félix Castrillo Jiménez. Inspector del C.P.N.(jubilado)Veterinario y Novillero sin picadores.